Cómo calcular la liquidación CLT
1. Introduce salario y fechas
Usa la remuneración de referencia con promedios habituales y el último día contractual antes de proyectar el preaviso.
2. Selecciona motivo y preaviso
Los derechos varían según la modalidad. Para preaviso parcial, indica solo los días restantes a indemnizar.
3. Revisa vacaciones y anticipos
Separa días adquiridos de períodos anteriores, días al doble y período actual. Indica la primera cuota de 13º ya recibida sin retención.
4. Consulta cada concepto
Bruto, descuentos, neto y FGTS se muestran separados. Compara días y doceavos con la liquidación.
Base de cada concepto
- Saldo salarial
- Remuneración ÷ 30 × días pendientes. Un mes completo equivale a 30 días; ajusta ausencias y días ya pagados.
- Preaviso
- 30 días + 3 por año completo, hasta 90, en despido del empleador. En renuncia, el descuento se limita a 30 días.
- 13º proporcional
- Remuneración × doceavos ÷ 12. Cuenta cada mes calendario con al menos 15 días. La proyección del preaviso puede agregar meses.
- Vacaciones del período actual
- Remuneración × doceavos ÷ 12 × 4/3. Se cuentan meses de servicio del período más fracción de al menos 15 días, no solo meses calendario.
- Vacaciones adquiridas o al doble
- Días pendientes ÷ 30 × remuneración × 4/3. Se duplica si venció el plazo de concesión, sin repetir días.
- INSS e IRRF
- Salario y 13º se calculan por separado. Preaviso indemnizado y vacaciones indemnizadas con un tercio quedan fuera; el 13º del preaviso tributa.
- FGTS
- Depósitos estimados del 8% sobre salario, 13º y preaviso indemnizado; no sobre vacaciones indemnizadas. La multa usa la base final indicada, no el saldo disponible.
Derechos según el motivo
| Motivo | 13º y vacaciones proporcionales | Preaviso y multa FGTS |
|---|---|---|
| Sin justa causa | Sí, además del saldo y vacaciones adquiridas | Preaviso debido; multa del 40% |
| Renuncia | Sí, además del saldo y vacaciones adquiridas | Posible descuento del preaviso; sin multa |
| Acuerdo (art. 484-A) | Íntegros según fracciones | Mitad del preaviso indemnizado; multa del 20% |
| Justa causa | No, según la regla general adoptada | Sin preaviso ni multa; conserva saldo y vacaciones adquiridas |
| Fin normal de contrato a plazo | Sí | Sin preaviso ni multa del 40% |
Tributos y supuestos de
INSS progresivo: 7,5% hasta BRL 1.621; 9% hasta 2.902,84; 12% hasta 4.354,27; 14% hasta el tope de 8.475,55. IRRF usa la escala del 0% al 27,5%, BRL 189,59 por dependiente y la mejor deducción entre las legales o BRL 607,20 simplificados, sin acumularlas. La reducción de elimina el impuesto hasta BRL 5.000 de renta gravada y disminuye hasta BRL 7.350. El 13º se calcula por separado.
Comprueba estos supuestos
- Para empleados CLT mensuales comunes, salida y pago en. No abarca domésticos, aprendices, intermitentes, terminación anticipada de contrato a plazo, culpa recíproca o decisiones judiciales específicas.
- Se usa una base común. Promedios de comisiones, adicionales, horas extra, estabilidad, convenios y bases diferentes requieren evaluación individual.
- El cálculo automático supone servicio continuo y 30 días de vacaciones por período. Ajusta días, inicio y fracciones por ausencias, licencias o pérdida de derechos.
- El acuerdo reduce a la mitad el pago del preaviso. La proyección predeterminada usa todos los días indicados; confirma el registro de RR. HH. y ajusta si corresponde. El preaviso trabajado no se paga otra vez.
- Indica manualmente vacaciones pendientes de períodos anteriores. No conocemos el historial de disfrute. Los períodos completados en la proyección siguen en el período actual; no los dupliques.
- IRRF supone ausencia de otros pagos salariales del mismo empleador en el mes. INSS supone un solo vínculo y ninguna retención previa en la competencia. Pagos anteriores, pensión alimenticia, 13º ya liquidado y múltiples empleos requieren conciliación.
- La multa FGTS requiere la base final conciliada, con depósitos debidos y retiros anteriores aplicables. No reconstruimos el historial multiplicando salario actual por antigüedad.
- Seguro de desempleo, multas por retraso, indemnización de fecha-base y saldos FGTS no integran el neto. Compensaciones superiores a una remuneración deben revisarse según el art. 477 §5.
Preguntas sobre liquidación CLT
¿Cuándo debe pagarse?
El art. 477 §6 establece, como regla, diez días desde el fin del contrato. No se debe usar automáticamente la proyección para aplazar el pago. Confirma la fecha formal con RR. HH.
¿El saldo FGTS es la base de la multa?
No. La base rescisoria puede incluir depósitos y retiros anteriores. Usa la base final de RR. HH./FGTS Digital. La multa se muestra separada del pago directo.
¿El retiro-aniversario permite retirar todo?
La regla ordinaria no libera el saldo íntegro por despido a quien tiene retiro-aniversario. La multa puede retirarse cuando corresponde. Consulta restricciones y liberaciones extraordinarias con Caixa.
¿Cuándo se duplican las vacaciones?
Las adquiridas corresponden a un período completo dentro del plazo de concesión. El doble procede si vence ese plazo sin concederlas, no solo por retraso del pago.
¿El acuerdo reduce todo a la mitad?
No. El art. 484-A reduce a la mitad el preaviso indemnizado y la multa del 40%, que pasa al 20%. Los otros conceptos son íntegros. No da derecho al seguro de desempleo.
¿Por qué difiere de otras calculadoras?
Proyección, fracciones, vacaciones anteriores, promedios, base de multa y tributos pueden usar supuestos distintos. Compara el detalle y no solo el total.